Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 098813/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

98813/2019

CITIBANK N.A. c/ NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS SA

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

INFORMO a V.E: que el archivo titulado “Resolución verificatoria”

acompañado por el Dr. F.S. no puede ser visualizado, por tanto, se procedió a descargar desde el sistema de consultas web del expediente caratulado “. Negocios Informáticos S.A. s/ Concurso preventivo” (N° 17001/2019), el archivo de la resolución verificatoria dictada el 8 de julio de 2021 y su aclaratoria del 16 de julio de 2021 y se incorporan al expediente electrónico. Conste. Es todo en cuanto puedo informar. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021. Fdo. JOSÉ MARÍA

ABRAM LUJAN. (P. Letrado).

Buenos Aires, de noviembre de 2021. JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Proveyendo la presentación digital del 2 de agosto de 2021

titulada “Hace saber. Acompaña Manifiesta.”:

H. saber el informe que antecede.

Proveyendo los escritos digitales del 31 de agosto de 2021 y 8

de septiembre de 2021 cuyos sumarios dicen “Denuncia hecho nuevo. Acompaña documental. Solicita” y “Denuncia hechos nuevos. Solicita suspensión”

En el primer escrito, la demandada denuncia como hecho nuevo haber promovido el 20 de mayo de 2021 un proceso de daños y perjuicios contra “Citibank NA” radicado en sede comercial (N° 8199/2021) que posee conexión con este juicio y cuyo fundamento, entre otros, es el obrar malicioso e improcedente de la citada entidad bancaria, que incluye la presente acción de ejecución, lo que habría provocado daños a la compañía accionada. Señala que la denuncia la realiza para que este Tribunal cuente con todos los elementos conducentes para decidir.

Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En la segunda presentación, la accionada alegó como hecho nuevo haber interpuesto recurso de nulidad y apelación contra la resolución de verificación dictada en el concurso de la demandada,

concedido en relación y con efecto suspensivo. Asimismo, indicó que dedujo incidente de revisión (art. 37 LCQ) contra el crédito del actor “Citibank NA”, en el que solicitó como medida cautelar la suspensión de esta ejecución. Considera que si la resolución verificacatoria no adquirió

firmeza, la apelación y la revisión aludidas pueden impactar en el resultado de estos obrados. Solicita la suspensión del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por Necxus en estas actuaciones hasta tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronuncie sobre el recurso de apelación deducido contra la resolución verificatoria y el juez de comercio se expidan sobre el incidente de revisión promovido por la demandada contra el crédito de “Citibank NA”.

A los fines de meritar la admisibilidad de las peticiones, cabe señalar que el art. 275 del Código Procesal -en el marco del trámite del recurso de apelación en relación- veda expresamente la posibilidad de alegar hechos nuevos en segunda instancia. Por otro lado, el Tribunal ad quem no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia (conf, art. 277, CPCC). Por consiguiente,

corresponde rechazar lo peticionado para ser considerado en esta instancia de Alzada.

En cuanto al pedido formulado para que se suspenda el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en autos, en tanto la solicitud se funda en que la verificación del crédito de la actora no se encuentra firme, tampoco puede receptarse. Ello pues, de conformidad con lo dispuesto por el art.21 “in fine”., resulta suficiente que el acreedor insinúe el crédito en el concurso, sin que deba aguardarse la resolución del juez del concurso para iniciar o continuar la ejecución de la garantía real contra el concursado.

Corresponde entonces tratar los agravios formulados contra la decisión del 10 de diciembre de 2020.

II- Contra el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2020, la demandada apela, cuyo memorial fue presentado el 23 de febrero de 2021 y respondido el 3 de marzo de 2021. El F. de Cámara presentó

Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

su dictamen el 29 de abril de 2021 que fue observado por la accionada el 11 de mayo de 2021.

En la resolución cuestionada fueron rechazadas las excepciones de inhabilidad de título, incompetencia, suspensión del proceso e inconstitucionalidad de la ley 24441 opuestas por la demandada. En cuanto a los planteos efectuados en relación a la tasa de interés, se tuvo presente para decidir una vez que se dicte la resolución del art. 36 de ley 24.522 (modificada por la ley 26.086) en el proceso concursal (expediente N°17001/2019). Asimismo, respecto del pedido de conversión del presente juicio ejecutivo en proceso ordinario y en torno del recurso de revocatoria contra la providencia del 18 de febrero de 2020, dado que dichas solicitudes se efectuaron para el caso que no se decidieran las defensas y excepciones planteadas, consideró que devino abstracto resolver tales planteos.

III- Cuestiona la decisión referida al considerarla arbitraria, en tanto, en su parecer, no se consideraron los distintos argumentos expuestos, los elementos aportados, ni la base fáctica del caso.

En cuanto a la excepción de incompetencia, sostiene que esta ejecución se promovió con posterioridad a la presentación en concurso de la demandada, de modo que rige el art. 21 de la ley 24.522 y, según aduce, la excepción allí prevista aplica para las acciones promovidas con anterioridad al concurso presentado. Destaca que el juez del concurso debe conocer en las ejecuciones de créditos contra el concursado con garantía real, por el fuero de atracción con dicho proceso universal.

Por otro lado, aduce que la ejecución hipotecaria contra una persona concursada queda subordinada al resultado del pedido de verificación. Señala que, en el proceso de verificación de la actora, la sindicatura en su dictamen desconoció el privilegio especial cuyo reconocimiento pretende la entidad bancaria, extremo que debería ser considerado para suspender la tramitación de este proceso hasta que se haya dictado la correspondiente resolución en sede comercial.

Controvierte la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441, por cuanto vulnera el derecho de defensa en juicio y las garantías constitucionales del debido proceso. Indica que en la decisión apelada no se analizó el carácter abusivo de las cláusulas predispuestas en los contratos de mutuo con la entidad bancaria Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Impugna el rechazo de la excepción de inhabilidad de título,

cuando el título de la ejecución es nulo, destaca que las escrituras hipotecarias en base a las que se acciona no hacen referencia a cuenta bancaria alguna, ni fechas específicas de depósitos o transferencias, solo refiere a un “préstamo” con un número interno administrativo en el cual constarían los saldos de montos y créditos, al tiempo que hace mención que el dinero será depositado en la cuenta corriente de la prestataria.

Señala que la hipoteca no identifica adecuadamente el crédito que garantiza y por eso no se cumple con el requisito de la especialidad en la hipoteca.

E. también el rechazo del pedido formulado para que el presente proceso tramite por las reglas del proceso ordinario, sostiene que la controversia suscitada entre las partes no puede dilucidarse en el estrecho marco cognoscitivo de un proceso ejecutivo.

Destaca además que, en el caso, se da una situación de gravedad institucional desde que continuar con la presente acción sin que exista una resolución de la verificación del crédito, pone en riesgo la continuidad de la empresa.

IV- Por su parte, la actora solicita que se declare la deserción del recurso, en tanto el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada a los fundamentos dados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR