Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente Rc 116796

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.796"Citibank N.A. contra Capone, F.B.. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. A fs. 119 el señor Juez doctor E.J.P. formula excusación fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde sea aceptada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata -en el marco de un juicio ejecutivo- rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título interpuestas por la ejecutada, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 y rechazó el de los arts. 4 del decreto 214/2002 y 1 de la ley 25.713 formulados por la accionada, mandando llevar adelante la ejecución hasta que F.B.C. haga al acreedor Citibank N.A. integro pago del capital reclamado de pesos diecinueve mil setecientos treinta y uno con sesenta centavos ($ 19.731,60) actualizado mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), todo ello del modo allí dispuesto, con más los gastos y costas de la ejecución (fs. 62/66).

    Impugnado por la demandada, a su turno, la Cámara del Fuero Departamental -Sala III-, declaró desierta la apelación deducida y, en consecuencia, confirmó la decisión (fs. 92/96 vta.).

    Contra dicho fallo, la ejecutada -por apoderado- interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 104/112), el que fue concedido (fs. 113 y vta.).

  3. En el remedio otorgado, el impugnante denuncia que ela quoal declarar desierto el recurso de apelación ha omitido ponderar una cuestión esencial, tal es a su entender, el contenido del memorial, la crítica razonada y concreta que detenta la memoria (v. fs. 108 y sgtes.).

    Al respecto, esta Corte ha sostenido que el art. 168 de la Constitución provincial sanciona con la nulidad del fallo aquellas omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando la que se alega preterida aparece desplazada por las razones expuestas en el decisorio (conf. doct. C. 110.392, resol. del 19-V-2010; C. 103.227, resol. del 7-VII-2010; C. 107.929, resol. del 25-VIII-2010; C. 114.619, resol. del 5-X-2011).

    Tal lo que ocurre en el caso en que el Tribunal consideró que "la ausencia de una exposición argumental que patentice el error del fallo, revela inexistencia de crítica y reduce la pieza a una manifestación de mera disconformidad que no reúne los recaudos del art. 260, del Código Procesal Civil y...

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