Sentencia nº 311 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 311 Folio:135

Tomo: 13

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012.-Y VISTOS: Estos caratulados "CITIBANK N.A. C/ ALEGRE, MARGARITAVICTORIA S/ EJECUTIVO" (Expte. Sala I N° 130 Año 2009), venidos para resolver elrecurso de apelación deducido por el nuevo apoderado de la parte actora (ver fs. 158/159),contra el decreto regulatorio de honorarios a favor del Dr. J.S. emitido el 6.3.2008 (v. fojas 156) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta.Nominación del Distrito Judicial N° 1, oportunamente concedido en relación y con efectosuspensivo (ver fs. 189/190 vta.); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante decreto emitido el 6.3.2008, el a quo resolvió regular honorarios enfavor del Dr. J.S. (v. fojas 156). 2. Que contra dicho decisorio la nueva representación letrada de la actora dedujorecursos reposición y apelación en subsidio (v. fojas 158/159). 3. Que, mediante resolución del 23.3.2009 el magistrado de la anterior instanciadispuso desestimar el recurso de reposición y conceder el de apelación deducido ensubsidio, en relación y con efecto suspensivo (v. fojas 189/190 vta.). 4. Que, ya en esta sede, el nuevo apoderado de Citibank N.A. presentó el memorialfacultativo previsto en el artículo 28 de la Ley de Aranceles (v. fojas 202/204 vta.) ydictaminó la Caja Forense (v. fojas 206). 5. Que, así las cosas, corresponde reseñar que por su intervención en autos el Dr.Jorge S. solicitó la regulación de honorarios (v. fojas 155 y vta.) a lo que accedió elpretorio mediante decreto del 6.3.2008 como ya se indicó.

Que, al recurrir (como también vimos por revocatoria con apelación en subsidio) elnuevo apoderado del Citibank N.A., Dr. G.L., planteó que "ha operado laprescripción" de la acción respectiva, toda vez que "al ex apoderado le fue notificada larevocación del mandato el 28 de enero de 2004, según surge del escrito de fojas 155. Apartir de ese momento, el profesional tenía dos años para solicitar el dictado del autoregulatorio, ya que su intervención en la causa ha cesado, y el artículo 4032 del CódigoCivil es muy claro al respecto, al fijar el plazo de dos años '... o desde la cesación de lospoderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio" y citó jurisprudenciaen apoyo de su tesis (v. fojas 158/159).

Al resolver el primero de los recursos interpuestos, el magistrado actuante indicóque "los criterios jurisprudenciales forjados en la materia han sido sumamente oscilantes.En ese contexto y en la inteligencia de que el instituto de la prescripción debe ser razonadoy aplicado de modo restrictivo, cabe estimar que no resulta procedente como argumentopara impedir la regulación de honorarios en cuestión, incluso ante la posible existencia de

prescripción, toda vez que más allá que la misma significaría un estorbo para lasubsistencia de la acción dirigida a lograr la percepción de los aranceles, ello no empece ala existencia de la respectiva obligación natural. Cuestión distinta resultará en su caso eltema de su exigibilidad, pero de no admitirse la determinación de los honorarios, se obstaríaa la existencia de la obligación natural relativa a los mismos, con sus consiguientes efectosjurídicos (arts. 515 inc. 2, 516 y cc...

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