CITACION (S/C 27671 Feb. 6 Feb. 8)
Número de registro | 27671 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2019 |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Emisor | CITACION |
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CRISTANCHI JUAN, CRISTANCHI CRISTIAN, CRISTANCHI JOSE, CRISTANCHI MARIA HILDA, CRISTANCHI JESICA ESTEFANIA”. Expediente Nº 01503-0005481-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Microregión E; se cita llama y emplaza a la Sra. Andrea Paola GAITE, D.N.I. 33.829.715 y al Sr. Juan Hilario CRISTANCHI, D.N.I. 30.129.772, ambos con domicilio real desconocido; notificándose a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000013, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN AMANCIO CRISTANCHI D.N.I. 46.994.763, nacido el 26/03/2006 CRISTIAN AMANCIO CRISTANCHI D.N.I. 48.468.761, nacido el 19/05/2008 JOSÉ MARIA CRISTANCHI, D.N.I. 49.636.960, nacido el 15/11/2009, MARIA HILDA CRISTANCHI , D.N.I. 52.135.287, nacida el 27/12/2011 y JESICA ESTEFANÍA CRISTANCHI, D.N.I. 53.184.428 nacida el 22/10/2013, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la señora Andrea Paola Gaite, D.N.I 33.829.715 y el señor Juan Hilario Cristanchi D.N.I. 30.129.772, ambos domiciliados en Zona Rural Sur , de la Ciudad de Coronda, Dpto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas en el ámbito de su familia originaria tal como, el Derecho a la Vida, (art. 9), Derecho la Integridad Personal (art. 10), Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria (art. 12) Derecho a la Salud (art. 13), Derecho a la Educación (art. 14), viéndose consecuentemente afectados el interes superior de estos niños y el principio de efectividad (Artículos 4 y 8 Ley Provincial 12.967, y sus concordantes en la Ley Nacional Nº 26.061). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojados en un ámbito de cuidados institucionales dependientes dependientes de este organismo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma...
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