CITACION (S/C 27670 Feb. 6 Feb. 8)

Fecha08 Febrero 2019
Número de registro27670
Fecha de publicación06 Febrero 2019
EmisorCITACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION SOFIA ELIANA, JESUS MARIA Y MICALEA AGUSTINA CARNERO. LEGAJO Nº 02-012679, 02-012680 Y 02-012681”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005817-2 el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra Alejandra Marisa CARNERO, D.N.I. 24.995.456, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las hermanas MICAELA AGUSTINA CARNERO, DNI N° 47.037.400 fecha de nacimiento 31 de Julio de 2005, de 13 años de edad; y SOFIA ELIANA CARNERO, DNI N° 52.560.505, fecha de nacimiento 09 de Junio de 2012, de 6 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alejandra Marisa Carnero, DNI N° 24.995.456, con domicilio desconocido. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estas niñas sean separadas temporalmente de la convivencia de su progenitora y alojadas en ámbitos familiares alternativos, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito E -de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de las niñas y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de...

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