Aviso Oficial Citación a Montero Roberto Oscar - Expte. Nº 1-47-2110-4064-05-9

Fecha de disposición02 Marzo 2007
Fecha de publicación02 Marzo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31107

Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión al artículo 30, inc.

b) del Decreto 7123/68, Reglamentario de la Ley 17.565, por parte de la Farmacéutica Lilia Cristina RODRIGUEZ, M.N. 6817, en carácter de propietaria y Directora Técnica la Farmacia citada precedentemente.

Que en el legajo de la imputada no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.

Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el artículo 45 de la Ley 17.565 graduando su monto en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) conforme Decreto 341/92).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Impónese a la Farmacéutica LiIia Cristina RODRIGUEZ, M.N. 6817, propietaria y Directora Técnica de la FARMACIA NUEVA ALONSO, sita en Carrasco 464, Capital Federal, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) por infracción al artículo 30, inc. b), Decreto 7123/68,

Reglamentario de la Ley 17.565 (existencia de fórmulas magistrales previamente confeccionadas sin recetas que justifiquen su presencia).

ARTICULO 2°

Acuérdase un plazo de CINCO (5) días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3°

La sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de su notificación, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley 17.565.

ARTICULO 4°

Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia del acto administrativo, dése al DEPARTAMENTO TESORERIA a sus efectos y publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, para la continuación del trámite y archívese. -- Doctor D. CARLOS A. SORATTI, Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Firmado: Director de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. -- Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro, Fiscalización...

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