Citación a Herederos y Acreedores de Daniel Lazaro Rus

Fecha de publicación14 Mayo 2008
Fecha de disposición14 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31404

11.068.402), para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria. El auto que ordena la medida dice 'San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs.186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR,

ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUIY/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI,

EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUIY MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires' en el 'Boletín Oficial de la Nación'.

Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario 'Conceptos del Norte' durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente (art. 341 del C.P.C.C.). Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos.' Fdo. Dra.

c/ Sardar, Isacc y otros' y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces; 'San Isidro, 27 de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.

106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda (art. 331 CPCC, arta 63 CPCC).-'. Fdo.

Dra. Vera PERALTA Juez; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo.Dra.S.NASIFF Juez:'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda (art. 331 CPCC, art. 63 CPCC).- Fdo. Dra. S.

NASIFF Juez; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art. 331

CPCC, art. 63 CPCC).- Fdo, Dra. S. NASIFF Juez; 'San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determinase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación:

1- MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona (arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63 ley 11653).-'. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C...

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