CITACION

Fecha11 Febrero 2019
Fecha de publicación07 Febrero 2019
Número de registro27679
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE OJEDA ALEXIS MATIAS CACERES ANALEY ABIGAIL Y MONGES MAXIMO SEBASTIAN”, Expediente Nº 01503-0005921-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Victor Hugo OJEDA, D.N.I. 30.185.817, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000002, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ALEXIS MATÍAS OJEDA, D.N.I. Nº 48.190.483,fecha de nacimiento 10 de enero de 2008, ANELEY ABIGAIL CÁCERES, D.N.I. N° 49.445.709, fecha de nacimiento 4 de mayo de 2009 y MÁXIMO SEBASTIÁN MONGES, D.N.I. N° 51.503.368, fecha de nacimiento 6 de diciembre de 2011; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Valeria Guadalupe Cáceres, D.N.I. N° 27.063.307, domiciliada en calle Tacuarita y Golondrinas, Barrio Varadero Sarsoti, de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Javier Eduardo Monges, D.N.I. N° 26.679.570, y el Sr. Víctor Hugo Ojeda, D.N.I. N° 30.185.817, ambos con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 7 de noviembre de 2018. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la...

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