CITACION

Fecha de publicación07 Febrero 2019
Fecha11 Febrero 2019
Número de registro27677
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MARTINEZ PRISCILA Y MARTINEZ NAZARENO LEG. SIGNA Nº 10972 Y 10973”, Expediente Nº 01503-0004599-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Analia LOPEZ, D.N.I. 36.263.758, y al Sr. Sebastian Andres MARTINEZ, D.N.I. 27.937.942, ambos con domicilio real desconocido; notificándose a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000015, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Priscila Geraldine Analía Martinez, D.N.I. N° 52.566.439, fecha de nacimiento 7 de mayo de 2012 y Constantino Nazareno Catriel Martinez, D.N.I. N° 53.778.274, fecha de nacimiento 02 de febrero de 2014; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Analía Lopez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 36.263.758 y el Sr. Sebastian Andrés Martinez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 27.937.942, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de sus abuelos maternos, la Sra. Benita Beatriz Monzón, D.N.I. N° 17.857.766 y el Sr. Ramón Donato Lopez, D.N.I. N° 14.131.439. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de...

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