CITACION

Fecha de publicación06 Febrero 2019
Número de registro27669
Fecha08 Febrero 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Carmelo Francisco FRANCO, D.N.I. 10.870.335, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 03/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 08 de enero de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los jovenes DAIANA VICTORIA FRANCO, D.N.I. 44.024.711, fecha de nacimiento 21 de marzo de 2002 y RODRIGO TOMAS FRANCO, D.N.I. 45.829.732, fecha de nacimiento 11 de abril de 2004, ambos domiciliados en Guaranies y Carcaraes s/n, Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Silvana Franco, D.N.I. 24.656.097, domicilio desconocido y el Sr. Carmelo Francisco Franco D.N.I. 10.870.335, con domicilio en Guaraníes y Carcaraes s/n, Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso " Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.----------------

Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los jovenes de su centro de vida, y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR