Citacion
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2018 |
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MENDOZA LUCAS FRANCISCO, JUAN IGNACIO GONZALEZ”; Expediente Nº 01503-0005486-6, del Registro de Información deExpediente (Legajos Signa Nº 02-012348/02-012349) -Equipo de Atención y Diagnóstico Probolemáticas Históricas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Teodoro MENDOZA, D.N.I. 07.879.272, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000087, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujeto de protección a los niños LUCAS FRANCISO MENDOZA, D.N.I. N° 45.504.468, fecha de nacimiento 31/01/2004, de 14 años de edad y JUAN IGNACIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 52.750.260; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Rita Aboli, D.N.I. N° 33.312.049, con domicilio real en Zona Rural de la localidad de Colonia Mascias, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Lucas el Sr. Teodoro Mendoza; D.N.I. Nº 7.879.272, con domicilio desconocido y del niño Juan Ignacio el Sr. Juan Cándido Gonzalez, D.N.I. Nº 10.516.439, con idéntico domicilio a la progenitora. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma...
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