Citacion
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2018 |
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN FARIAS MÍA MORENA FARIAS KEVIN DANIEL – FARIAS SHARON KATALINA LEGAJOS 11773, 11775, 11777.-“, Expte. Nº 01503-0004854-4, del Registro de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Daniel FARIAS, con D.N.I. 26.064.079, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de abril de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección las/os niñas/os MÍA MORENA FARIAS, DNI Nº48.133.661, FN: 29/10/2007, de 9 años de edad; KEVIN DANIEL FARIAS, D.N.I. Nº 49.393.172, FN: 22/03/2009, de 8 años de edad; y SHARON CATALINA FARÍAS, D.N.I. N° 53.268.569, FN: 30/04/2013, de 4 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Eugenia Galarza, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 37.037.075, domiciliada de manera temporal en Casa del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Jorge Daniel Farías, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.064.079, domiciliado en Paraje La Caima, Zona Rural de la provincia de Santa Fe. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos/as niños/as sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitora y alojados en un ámbito de familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta...
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