Citacion
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Junio de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2017 |
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE BARU CATERINA Y LUNA ARACELI”, el Expediente Nº 01503-0004223-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Leg. Signa Nº 02-011477 y 02-011478) - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- (Equipo Santo Tomé); se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria de los Milagros LUNA, con D.N.I. 21.830.918, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000017, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección la joven ARACELI MAGALI LUNA, D.N.I Nº 44.233.932, con fecha de nacimiento 22 de junio de 2.002, de 14 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. María de los Ángeles Luna, quien acredita su identidad con el D.N.I 21.830.918, domiciliada en calle 23 Nº 4911, de la Comuna de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la Privación de Responsabilidad Parental respecto de la progenitora de la adolescente referenciada, teniendo en cuenta su Interés Superior, su edad y su capacidad progresiva. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente...
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