Citacion

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AILIN YANET PEREYRA, DIARA MALENA ACOSTA Y THIAGO ANDRES PEREYRA. LEGAJO Nº 02-011676”, el Expediente Nº 01503-0004769-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ramon Andres PEREIRA, con D.N.I. 21.011.088, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000021, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños THIAGO ANDRES PEREIRA, D.N.I. N° 48.421.322, fecha de nacimiento 24 de febrero de 2.008, de nueve años de edad; AILIN YANET PEREIRA, D.N.I Nº 50.641.950, fecha de nacimiento 11 de octubre de 2.010, de seis años de edad y DAIARA MALENA ACOSTA, D.N.I Nº 54.203.699, fecha de nacimiento 06 de septiembre de 2.014, de dos años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Erica Graciela Madrid, D.N.I. N° 39.686.809, domiciliada en calle 1ro. De Mayo N.º 3633 – B° 12 de septiembre- de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de los niños Thiago Andres y Ailin Yanet el Sr. Ramón Andres Pereira, D.N.I Nº 21.011.088 con domicilio actual desconocido y siendo el progenitor de la niña Daiara Malena el Sr. Roberto Ezequiel Acosta, D.N.I Nº 39.455.429, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la...

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