Citacion

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE MERCEDES MA. MERLO LEG.10022-MERLO BRISA LEG.10023-MERLO MARCO A LEG.10024- MERLO TOMAS N LEG. 10025”, el Expediente Nº 01503- 0003450-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Orestes Marcelino MERLO, con D.N.I. 18.093.235, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000022, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de ProtecciónExcepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven MARCO ANTONIO MERLO, D.N.I. N° 43.959.829, con fecha de nacimiento 15 de marzo de 2002, de 14 (catorce) años de edad; siendo sus progenitores la Sra. Carina María del Carmen Martinez quien acredita su identidad con DNI Nº 24.267.681, con domicilio en calle Macias 2092 en la localidad de Santo Tome y el Sr. Orestes Marcelino Merlo quien acredita su identidad con DNI Nº18.093.235, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su grupo familiar, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. Que la Medida de Protección Excepcional tiene el efecto señalado en el art 702 inc d del Código Civil y Comercial, solicitando a la Judicatura interviniente la suspensión en el ejercicio de la responsabilidad parental de ambos progenitores. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo de Salud Mental designado para su tratamiento...

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