Citacion

Fecha de publicación29 Mayo 2017
Fecha de disposición29 Enero 2017
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN YONATAN SAIR ZENIQUEL. LEGAJO SIGNA N° 11097 Y SANDRA STEFANIA ZENIQUEL”, el Expediente Nº 01503-0003862-8 del Registro del Sistema de Información de Expedient; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Noemi Zeniquel, con D.N.I. 36.957.790, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000013, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños YONATAN SAIR ZENIQUEL, DNI N° 53.777.355, de 3 años de edad, nacido el 17 de enero de 2014, y SAMARA STEFANIA ZENIQUEL, DNI N° 52.566.573, de 5 años de edad, nacido el 11 de febrero de 2012, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Noemí Zeniquel, DNI N° 36.957.790, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose el otorgamiento de la guarda prescripta por el art. 657 del C.C.y C. a favor de su abuela materna, Sra. Teodolina Princich, DNI N° 23.490.280, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida oportunamente adoptada. ARTICULO 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de las mismas por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo interviniente...

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