Citacion

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

CITACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LAS MENORES DUARTE MACARENA Y DUARTE JACKELINA”; Registro del Sistemade Información de Expediente Nº 01503-0003728-3, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Silvia Viviana ALEGRE, con D.N.I. 23.695.510, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000010, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas DUARTE MACARENA GABRIELA JORGELINA, DNI Nº 46.492.955 , fecha de nacimiento 01/02/2005, DUARTE JACKELINE DIANA KATERINA D.N.I N.º 48.255.363, fecha de nacimiento 07/02/2008, de quienes resultan los progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Silvia Viviana Alegre, DNI Nº 23.695.510, domiciliada en calle Aguado 8470 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Jose Raúl Duarte D.N.I N.º 23.923.678 con domicilio en calle 12 de Octubre 495, Barrio Pueblo Nuevo , Villa Guillermina, General Obligado de la Provincia de Santa Fe,. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas. ARTICULO Nº 2: Que por todo lo expuesto se sugiere al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la tutela de las niñas mencionadas a la Sra. Segovia Angelica cuyos demás datos de identificación personal se encuentran detallados ut supra y a los cuales remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los...

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