Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 014420/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14420/2015/CA1 CIT S.A. C/ GIM ROD S.R.L. Y OTROS S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 124, por la que el juez de primer grado declaró oficiosamente operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Su recurso de fs. 125, concedido en fs. 126, fue mantenido con el memorial de fs. 131/132, que recibió contestación de la coejecutada Gim Rod S.R.L. en fs. 135/136.

    La apelante se agravia -sucintamente- porque considera que la caducidad fue erróneamente declarada, ya que: (i) entre el último acto impulsorio obrante en la causa y el decreto oficioso de perención fue presentado un escrito que nunca fue despachado y, (ii) las actuaciones se hallaban en condiciones de dictar sentencia, por lo que no cabía más impulso que el que debía efectuar el propio Tribunal.

  2. Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art.

    310 inc. 2°, Cpr.). Ello pues, como regla general, la parte que inicia el procedimiento contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (conf., esta S., 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27013885#174997527#20170427104652615 s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Por otra parte, cabe recordar que la caducidad de la instancia debe ser entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden público por encima de la voluntad de las partes (conf., esta S., 14.5.13, "G., M.C. c/VRIS.A. s/ordinario"; conf. F., E., Caducidad o perención de instancia, Santa Fe, 2004, págs. 25/28) y que, como regla general, el eventual estado avanzado del proceso no es causal idónea ni suficiente para rechazar la perención (conf., esta S., 4.7.13, "Salomón, R.O. y otro c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; íd., 6.2.90, "Bullfox S.A. s/concurso s/inc.

    de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en...

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