Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 002444/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

2444/2019

CISTERNAS, I.E. c/ CONS PROP LAFINUR 2944

Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- VN

AUTOS Y VISTOS:

Con fecha 19/08/2020 (foja digital 186) la actora,

interpone recurso de apelación, contra lo resuelto el día 18/08/2020

(f.d. 184), que declaro nulo lo actuado por el letrado de la parte en calidad de gestor (art. 48 del CPCC), el recurso fue concedido en relación con fecha 20/08/2020. Los fundamentos obran agregados con fecha 25/08/2020 (f.d. 188/191) y fueron contestados por la contraria con fecha 3/09/2020 (f.d. 193/194).

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 41/2019 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 300.000.-

En la especie, toda vez que el monto comprometido en el presente recurso no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada – conf. copia digital de la demanda agregada con fecha 28/10/2020 ver f. d. 184 ($ 98.190,66) -, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.C.., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed.,

Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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