CISTERNA Monica Raquel y otros
Fecha de disposición | 29 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2015 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 33139 |
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, a cargo de los Dres. Escobar Cello, Luciano Lauría y María Ivon Vella ha dictado la sentencia Nº 09/15, en los autos caratulados: CISTERNA, Mónica Raquel - DIAZ, Juan Alberto - FARIAS, Daniel Alberto - FARIAS, Joana Cecilia – GONZALEZ, Gerardo Daniel s/Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)” Expte. Nº FRO 15323/2014 y su acumulado Expte. Nº 207/209 “FARIAS, Daniel Alberto s/inf. art. 14 1º párrafo de la Ley Nº 23.737” cuya parte resolutiva se trascribe: “... II.- CONDENAR a Mónica Raquel Cisterna, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de la Ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a abonar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000), monto conforme ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del CP. III.- CONDENAR a Gerardo Daniel González, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley Nº 23.737 y 45 del CP) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abonar en concepto de multa la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del CP, declarándolo reincidente (art. 50 del Código Penal). IV.- CONDENAR a Daniel Alberto Farias como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to. inc. c de la ley Nº 23.737 y 45 del CP) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley Nº 23737), en concurso real (art. 55 del CP), a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a abonar en concepto de multa la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.P....”
Dr. Laborde, secretario de cámara.
e. 26/05/2015 Nº 69291/15 v. 01/06/2015
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