Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 004124/2021/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.124 / 2021

CISTERNA, M.B. c/ GHIRINGHELLI, D.D. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución de fecha 21.06.2022, que rechazó el pedido de la ejecutada de cancelar la deuda resultante de la liquidación aprobada con fecha 16.05.2022 que ascendía a U$S 43.701,68, en pesos, tomando como tipo de cambio el del “Banco Nación venta divisa extranjera” y ordenó

    extinguir la obligación por capital e intereses, convirtiendo dicha suma en moneda local al tipo de cambio del dólar “MEP” al día del pago, con costas.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado el 05.07.2022, siendo contestados por la actora con fecha 11.07.2022.

  2. ) La recurrente consideró arbitraria e infundada la decisión adoptada por la magistrada interviniente por cuanto se alejaría de toda normativa legal aplicable en la especie. Sostuvo que la solución allí adoptada importaba vulnerar el principio de equidad de las prestaciones generando un gran desequilibrio en su contra. Hizo hincapié en que las partes no habían dejado de lado lo dispuesto por el art. 765 CPCC y que la sentenciante había escogido el “dólar MEP o bolsa” una de las cotizaciones más altas que constituía “el valor de cotización de un tipo de dólar de neto carácter especulativo, de enorme volatilidad, que es utilizado por los operadores financieros para eludir el “cepo cambiario” y para fugar divisas del país” lo cual le provocaba un enorme perjuicio a su parte. Concluyó que, la deuda Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    debía cancelarse en pesos al tipo de cambio oficial fijado por el Banco de la Nación Argentina más el 30% del impuesto llamado “PAIS”.

    En segundo lugar se agravia de la imposición de costas a su parte.

    Critica que la Sra. Juez de grado haya adoptado dicha postura a sabiendas de que la cuestión llevada a su conocimiento contaba con una solución diferente por parte de la Sala interviniente. Considera que las costas de ambas instancias debían imponerse a la actora.

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias digitales del expediente realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que, con fecha 24.05.2022

    la demandada solicitó en autos que, atento que se encontraba aprobada la liquidación de intereses practicada por su parte, y la imposibilidad de cumplir la deuda en especie a raíz de los impedimentos legales, se permitiera abonarla en pesos, tomando para ello la cotización del dólar del día para la venta en el BNA y...

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