Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Octubre de 2020, expediente CCF 003897/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3897/2019

CISTERNA, M.R. c/ TELECOM PERSONAL SA Y

OTRO s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020. SM

AUTOS Y VISTO: la excusación formulada por el Dr. J.P.T., titular del Juzgado N° 7 del fuero, objetado por la Señora Jueza a cargo del Juzgado N° 9, Dra. S.B.; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que el titular del Juzgado N° 7 del fuero se excusó de conocer en las presentes actuaciones con sustento en que su hermano, Dr.

    Mariano P.T. se encuentra incluido en el poder otorgado por de Telecom Argentina S.A., y que no tuvo noticias de que ni a su hermano ni a los integrantes del estudio jurídico “Remaggi, P., J. & Asociados” les hubiesen sido revocados dichos poderes o ellos hubieren renunciado a ejercerlos. Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 –incs. 1°

    y 2°- consideró que razones de decoró y delicadeza justificaban su excusación para intervenir en las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en los arts. 30 y 32 del C.P.C.C.N. (confr. fs. 209/209vta.).

    A su turno, la magistrada a quien se le asignó la causa juzgó que la excusación no era procedente porque si bien es cierto que el mencionado letrado se encuentra incluido en el poder de Telecom Argentina S.A.,

    también lo es que dicho letrado no reviste el carácter de apoderado de la demandada en autos, en tanto nunca compareció en su representación, lo cual a su juicio resta trascendencia al fundamento invocado. Así, según sostuvo, la participación de dicho profesional y la producción de la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del C.P.C.C.N. era meramente hipotética u conjetural.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Conforme a lo establecido en el artículo 31 del ritual, las actuaciones fueron elevadas al Tribunal para que resuelva el incidente.

  2. Como se ha señalado en numerosas oportunidades la finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, la cuál debe ser resguardada ante la posible afectación del derecho de las partes. Se estima, como bien destaca el Juez excusado, que debe prevalecer el derecho de la parte a un juez que no sólo sea imparcial sino que para los litigantes aparente serlo (CIDH, Observación general 32, Comité de Derechos...

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