CISTERNA, JUAN DOMINGO c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteCOM 022289/2019/CA001
Número de registro468230

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “CISTERNA

JUAN DOMINGO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA

S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 22289/2019), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 28, S.N.. 56, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votarse en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1),

D.M.E.U.(.N.° 3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 23/31 se presentó J.D.C. promoviendo acción de incumplimiento contractual contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por la suma de $380.700 o lo que, en más o en menos, resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    El accionante comenzó afirmando que la vinculación con la demandada estuvo regida por un contrato de seguro automotor que brindaba cobertura a su vehículo sedan Renault Megane II 1.6 Luxe, modelo 2008, dominio GYZ 084, por los riesgos de robo y/o hurto, total y parcial, entre otros.

    Relató -en ese marco- que, con fecha 11/07/2018, aproximadamente a las 5am, se encontraba en su domicilio sito en la calle Z.N.° 4263, de G. de Laferrere, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuando, en ocasión de iniciar el viaje a su trabajo, dejó su vehículo en marcha y se bajó para cerrar el portón del estacionamiento, momento en el que advirtió que por la calle se acercaban corriendo dos sujetos masculinos en situación sospechosa, evento que motivó su rápida reacción de ingresar a su vivienda para preservar a su familia. Manifestó que en escasos segundos los dos sujetos ingresaron en su vehículo y procedieron a llevárselo.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó el actor que, a raíz de lo ocurrido, efectuó la denuncia del robo ante el Destacamento Laferrere Sur, Distrito Este y la aseguradora demandada tomó intervención del siniestro bajo el N° 51363575, sin embargo, con fecha 23/07/18, ésta le envió una carta documento mediante la cual rechazó la cobertura invocando que se encontraba suspendida por falta de pago y, además, alegando culpa grave del asegurado en el hecho.

    Enfatizó el demandante que tal alocución resultaba incorrecta ya que no se encontraba en mora en el pago del premio, desde que abonó el seguro con fecha 19/06/2018, conforme surge del recibo emitido por R.A.B. de M.. Postuló, asimismo, la improcedencia de la declaración de culpa grave de la víctima por considerar que equivaldría a limitar la garantía del seguro a supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. Sustento su postura en jurisprudencia que consideró

    análoga a la materia.

    Reclamó, por los motivos expuestos, una indemnización resarcitoria consistente en el monto total asegurado ($154.000), sumado al daño moral ($50.000), la privación de uso ($116.700) y una multa en concepto de daño punitivo ($60.000).

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en fs. 54/83, oponiéndose al progreso de la acción. Negó pormenorizadamente los hechos expuestos por el actor,

    luego de lo cual, sentó su postura.

    Reconoció que el accionante contrató la póliza N° 011011013, cuyo endoso 0 tenía vigencia desde el 16/6/2018 al 16/10/2018 y amparaba al rodado R.M.I., dominio GYZ-084, así como también reconoció el acaecimiento del siniestro, el cual calificó de hurto.

    Sostuvo que, sin embargo, al momento del hecho, la cobertura se encontraba suspendida por falta del pago del premio asegurado. Expresó, en ese sentido, que el pago atrasado de la prima recién rehabilitaba la cobertura empero con efecto a futuro.

    Restó relevancia, por otro lado, al pago realizado al productor de seguros en virtud de lo dispuesto en la cláusula CG-CO 16.1, en razón de que aquél,

    según la póliza contratada, no era un medio permitido para abonar la prima.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó, además, que la culpa grave del accionante se encontraba configurada debido a que Cisterna dejó el vehículo encendido y con la puerta del conductor abierta, en medio de una ciudad con índices de delincuencia altos, lo que importó el abandono del automotor, sin el empleo de alguna medida de seguridad.

    Controvirtió, en último término, la procedencia de la totalidad de los rubros indemnizatorios reclamados.

    3) Abierta que fue la causa a prueba, se produjo la que surge del certificado de fs. 192 y se pusieron los autos a los efectos del art. 482 CPCCN,

    derecho del que hizo uso solamente la parte actora (v. fs. 202/204).

  2. La sentencia apelada.

    En la sentencia dictada con fecha 05/05/22, la Magistrado de grado admitió la demanda promovida por J.D.C. contra Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. a quien condenó a pagar en el término de diez días de que quede firme y bajo apercibimiento de ejecución la suma de $294.000, con más los intereses indicados en los considerandos 5.1, 5.2 y 5.3.

    Para así decidir, la a quo inició su exposición señalando que las partes se hallaban contestes en cuanto a que (i) el actor contrató con Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. la póliza N° 011011013 que amparaba al automóvil Renault Megane II, dominio GYZ 084, con vigencia entre el 16/6/2018 al 16/10/2018; (ii) que el vehículo fue sustraído el 11/7/2018 en oportunidad en que el actor había descendido para cerrar la puerta del garaje de su domicilio, dejándolo encendido y con las llaves puestas, momento en el cual advirtió que se acercaban corriendo dos sujetos en actitud sospechosa por lo que decidió ingresar a su vivienda para proteger a su familia y, desde allí, pudo ver que se subían al auto y se lo llevaban; y (iii) que la aseguradora rechazó el siniestro mediante carta documento que remitió el 23/7/2018, invocando suspensión de cobertura por falta de pago y culpa grave del beneficiario del seguro en el acaecimiento del siniestro.

    Entendió que, en ese contexto, correspondía dilucidar si el rechazo del siniestro resultaba legítimo o si, por el contrario, las causales invocadas por la aseguradora eran improcedentes.

    Advirtió, de modo liminar, que a la relación habida entre las partes le resultan aplicables, además de las disposiciones contenidas en la ley 17.418, las Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación normas protectoras de los consumidores, entre las que destacó el principio protectorio in dubio pro consumidor y la aplicación del principio de las cargas dinámicas de las prueba.

    Recordó que la aseguradora resistió la pretensión arguyendo que el...

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