Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 048070/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 48070/2017 CISTERNA, C.N. c/ OMINT S.A. s/LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer,fertilidad En Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y O.P.A. procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 48070/2017/CA1, caratulados “CISTERNA, CARLA

NOEMI c/ OMINT S.A. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,

fertilidad”, venidos a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación

deducido por la demandada a fs. 174/177 contra la sentencia de fs. 166/173

por la que se resolvió: “1°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por

C.N.C. y, en consecuencia, ordenar a OMINT S.A. a cubrir los

gastos integrales del tratamiento de cirugía By Pass Gástrico Y de R. a

realizarse por video Laparoscopia, (bariátrica). 2°) IMPONER las costas a

la demandada vencida (arts. 68 y ccs. del CPCCN). 3°) REGULAR los

honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: parte

actora vencedora: a las Dras. M.L.I. y Romina Costa

Rodríguez como patrocinantes y en conjunto en la suma de pesos cuarenta y

nueve mil ochocientos ($49.800) equivalente a 24 UMA en total. (art. 25, ley

27.423). Tal regulación de honorarios se compone de 24 UMA en su calidad

de patrocinante (art. 48, ley 27.423). Para la parte demandada vencida: a la

Dra. G.F. de G. en el doble carácter la suma de pesos cincuenta y

ocho mil cien ($58.100) equivalentes a 28 UMA en total. Tal regulación de

honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art. 48, ley

27.423) y 8 como procurador (40% art. 20). 4°) INTIMAR a la parte actora

para que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley

23.898, ingrese el importe mínimo correspondiente a la tasa de justicia,

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30972889#250655350#20191126125056300 dentro del término de CINCO 859 DIAS de notificada que sea la presente. En

caso de incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por

Secretaría certificado de deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de

la ley 23.989 y Acordada n° 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos de que, por intermedio

de los cobradores fiscales que asigne, promueve su ejecución. COPIÉSE Y

NOTIFÍQUESE”; El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: Vocalías nº 3, 2 y 1.

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

M.A.P. dijo:

  1. Que la presente causa se inició con una acción de amparo en

    la cual la Sra. C.N.C. solicitó de la Omint SA de Servicios la

    cobertura integral de la prestación de by pass gástrico en Y de R. a

    realizarse por video laparoscopía.

    El Sr. Juez Federal de primera instancia acogió la demanda fs.

    166/173 y contra su sentencia se alzó la demandada a fs. 174/177 mediante

    recurso de apelación fundado.

    En este recurso la demandada se agravió del acogimiento de la

    demanda porque, a su juicio, el Sr. Magistrado omitió considerar que la Sra.

    Cisterna no cumplimentó los requisitos exigidos por la normativa para la

    cobertura de la prestación requerida.

    Explicó que la cobertura obligatoria de la cirugía bariátrica está

    regulada por la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación y,

    entre los requisitos allí establecidos, no se cumplió con aquel consistente en

    haber sido atendido por un equipo multidisciplinario durante dos años a razón

    de una vez por mes.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30972889#250655350#20191126125056300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Luego, se explayó sobre los riesgos y desventajas de la cirugía

    bariátrica que, según la recurrente, debe ser el último recurso para bajar de

    peso.

    En otro orden de ideas, se agravió de la imposición de costas a

    su parte por entender que existen elementos para apartarse del principio

    objetivo de la derrota. En concreto, adujo que su parte no obró en

    contravención del contrato que la une con la actora ni del ordenamiento

    jurídico.

    En tercer lugar, se agravió de los honorarios regulados a los

    letrados de la contraria por considerarlos altos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. Que, corrido el traslado de la apelación, fue contestado por

    la actora a fs. 181/185.

    Allí rechazó el primer agravio de la recurrente diciendo que el

    requisito cuyo incumplimiento le imputa fue acreditado con la documentación

    acompañada con la demanda.

    Al respecto, precisó que, tal como se expuso oportunamente,

    durante varios años la amparista fue tratada por diferentes profesionales por su

    obesidad (nutricionistas, homeópatas, auriculoterapia...

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