Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 048070/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 48070/2017 CISTERNA, C.N. c/ OMINT S.A. s/LEYES ESPECIALES
(diabetes, cáncer,fertilidad En Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y O.P.A. procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 48070/2017/CA1, caratulados “CISTERNA, CARLA
NOEMI c/ OMINT S.A. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,
fertilidad”, venidos a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación
deducido por la demandada a fs. 174/177 contra la sentencia de fs. 166/173
por la que se resolvió: “1°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por
C.N.C. y, en consecuencia, ordenar a OMINT S.A. a cubrir los
gastos integrales del tratamiento de cirugía By Pass Gástrico Y de R. a
realizarse por video Laparoscopia, (bariátrica). 2°) IMPONER las costas a
la demandada vencida (arts. 68 y ccs. del CPCCN). 3°) REGULAR los
honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: parte
actora vencedora: a las Dras. M.L.I. y Romina Costa
Rodríguez como patrocinantes y en conjunto en la suma de pesos cuarenta y
nueve mil ochocientos ($49.800) equivalente a 24 UMA en total. (art. 25, ley
27.423). Tal regulación de honorarios se compone de 24 UMA en su calidad
de patrocinante (art. 48, ley 27.423). Para la parte demandada vencida: a la
Dra. G.F. de G. en el doble carácter la suma de pesos cincuenta y
ocho mil cien ($58.100) equivalentes a 28 UMA en total. Tal regulación de
honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art. 48, ley
27.423) y 8 como procurador (40% art. 20). 4°) INTIMAR a la parte actora
para que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley
23.898, ingrese el importe mínimo correspondiente a la tasa de justicia,
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30972889#250655350#20191126125056300 dentro del término de CINCO 859 DIAS de notificada que sea la presente. En
caso de incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por
Secretaría certificado de deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de
la ley 23.989 y Acordada n° 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos de que, por intermedio
de los cobradores fiscales que asigne, promueve su ejecución. COPIÉSE Y
NOTIFÍQUESE”; El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: Vocalías nº 3, 2 y 1.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.
M.A.P. dijo:
-
Que la presente causa se inició con una acción de amparo en
la cual la Sra. C.N.C. solicitó de la Omint SA de Servicios la
cobertura integral de la prestación de by pass gástrico en Y de R. a
realizarse por video laparoscopía.
El Sr. Juez Federal de primera instancia acogió la demanda fs.
166/173 y contra su sentencia se alzó la demandada a fs. 174/177 mediante
recurso de apelación fundado.
En este recurso la demandada se agravió del acogimiento de la
demanda porque, a su juicio, el Sr. Magistrado omitió considerar que la Sra.
Cisterna no cumplimentó los requisitos exigidos por la normativa para la
cobertura de la prestación requerida.
Explicó que la cobertura obligatoria de la cirugía bariátrica está
regulada por la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud de la Nación y,
entre los requisitos allí establecidos, no se cumplió con aquel consistente en
haber sido atendido por un equipo multidisciplinario durante dos años a razón
de una vez por mes.
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30972889#250655350#20191126125056300 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Luego, se explayó sobre los riesgos y desventajas de la cirugía
bariátrica que, según la recurrente, debe ser el último recurso para bajar de
peso.
En otro orden de ideas, se agravió de la imposición de costas a
su parte por entender que existen elementos para apartarse del principio
objetivo de la derrota. En concreto, adujo que su parte no obró en
contravención del contrato que la une con la actora ni del ordenamiento
jurídico.
En tercer lugar, se agravió de los honorarios regulados a los
letrados de la contraria por considerarlos altos.
Por último, hizo reserva del caso federal.
-
Que, corrido el traslado de la apelación, fue contestado por
la actora a fs. 181/185.
Allí rechazó el primer agravio de la recurrente diciendo que el
requisito cuyo incumplimiento le imputa fue acreditado con la documentación
acompañada con la demanda.
Al respecto, precisó que, tal como se expuso oportunamente,
durante varios años la amparista fue tratada por diferentes profesionales por su
obesidad (nutricionistas, homeópatas, auriculoterapia...
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