CISTERNA BENEDICTO JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-FZA. AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 88514/2009 Autos: “CISTERNA BENEDICTO JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-FZA. AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 88514/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que rechazó la pretensión de la parte actora que perseguía el reconocimiento de la calidad de Veterano de Guerra de Malvinas así como su correspondiente certificación conforme lo prescripto en la Ley 23.848 y sus modif. Nº 24.343, 24.652 y 24.892, y dec. Reglamentario Nº 2634/90, a fin de obtener el otorgamiento del beneficio de “Pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur”, de acuerdo a los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada-, habilitan la intervención de este tribunal.
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Sostiene la apelante que el resolutorio de grado omitió expedirse respecto de la situación fáctica real de participación de los co-actores en el conflicto bélico del Atlántico Sur, indicando concretamente que aquellos cumplieron funciones de seguridad en la Compañía de Defensa en la Base Aérea Militar Rio Gallegos.
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Entrando al análisis de la cuestión de fondo a dilucidar, como primera medida, cabe destacar que no surge de las probanzas de autos que aquellos hubiesen sido destinados a una zona que estuviese incluida en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, a contrario sensu, surge del informe emitido por la Fuerza que los co-actores cumplieron funciones de Seguridad en la ya citada Compañía de Defensa, situada en la Provincia de Santa Cruz, dentro de la zona de despliegue continental, y en consecuencia fuera de la jurisdicción del TOM/TOAS (ver fs. 317).
En segundo lugar, se advierte que la parte actora funda su pretensión en diversos registros extraídos de la página web de la Fuerza Aérea de los cuales surgiría la calidad de “Veteranos de Guerra” de los reclamantes, así como también en fotografías Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25171760#198189125#20180207121039139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 tomadas en la Base Aérea Rio Gallegos durante el conflicto...
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