Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 010246/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74966 EXPEDIENTE NRO.: 10246/2017 AUTOS: CISNEROS, W.J. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante resolución del 24/08/2017 de fs. 18, la Sra. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 15 y de conformidad con lo normado en el art. 67 LO tuvo por no presentada la demanda. Esta decisión provoca el alzamiento de la parte actora mediante el recurso de fs. 19.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular adjunto interino se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 23).

En primer lugar corresponde poner de resalto que, a fs. 15 la sentenciante de grado intimó al actor para que dentro del plazo de 3 días cumpliera con lo establecido en el art. 65 de la L.O. en relación a los hechos y a la liquidación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. A fs. 16 el actor solicitó una ampliación del plazo por “3 días” más y a fs. 17 el juzgado le otorgó “10 días” de ampliación (el 26/05/2017).

Vencido largamente el plazo ampliatorio, el 24/08/2017 la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 25, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 15 y tuvo por no presentada la demanda (ver fs. 18).

Ahora bien, a fs. 19 la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio; pero lo cierto es que en dicha presentación, no dio explicación atendible acerca de las razones por las cuales no cumplió la intimación dentro de los 10 días de ampliación ni de aquellas que le habrían impedido solicitar una prórroga antes del dictado de la resolución de fs. 18. Asimismo, tampoco cumplió a fs. 19 con lo requerido en la intimación original.

Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29472520#192771461#20171108074414574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Tal...

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