Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 001646/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1646/2019 CISNEROS, V.S. c/ OSPRERA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de octubre de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

28 y fundado a fs. 58/62 contra la resolución de fs. 27 y oído el Sr. F. de Cámara a fs. 74/75; y, CONSIDERANDO:

I.R.C. –en representación de su hija menor de edad V.S.C.- promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina –OSPRERA- con el fin de que se le reconozca a niña el derecho a la cobertura integral de la prestación Centro de Día jornada doble y transporte en el Centro de Día Aprendiendo a Ser II.

El Sr. juez de grado y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. F. Federal, sostuvo que la presente causa resulta de competencia de la Justicia Provincial de Salta y como consecuencia de ello, ordenó su remisión.

  1. Contra esta resolución se alzó la actora quien argumenta que el a quo y el F. yerran al interpretar que el cumplimiento de la obligación es en Salta, puesto que allí es donde se realiza la prestación de centro de día –que no brinda la demandada, puesto que es brindada por el Centro de Día Aprendiendo a ser II-, que no resulta ser la obligada de OSPRERA y que la cobertura de la prestación, que se traduce en el pago de la misma, se produce en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la competencia estará dada allí.

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, el señor F. General emitió su dictamen a fs. 74/75, señalando que “El art. 50 inc. 3) del CPCCN establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será

    competente el juez del lugar en que deba cumplirse/ la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio (cfr., asimismo, lo previsto en el inciso 4 del artículo del CPCCN)” “…

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO...

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