Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2021, expediente CAF 049739/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 49739/2019 “CISNEROS TUGUES, P.S. c/ EN - M

DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 29 de marzo de 2021, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal del Ejercito Argentino– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios) y ordenó a la demandada al pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 1º de octubre del 2020 -confr. art 2º del decreto 780/2020-.

    Asimismo, estableció que las retroactividades adeudadas devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art.

    68, segunda parte, C.P.C.C.N. y doc. C.S.J.N. en “S.s”).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada (el 5/04/2021) y expresó sus agravios (el 3/05/2021), no habiendo la contraria contestado el traslado conferido (el 3/05/2021).

    El Estado Nacional se quejó en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos.

    Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Señaló que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Además, resaltó...

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