Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 045571/2006/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45571/2006 C.S.E. c/ R.R.O. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.- DL Fs. 477 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 412, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 396, aprobada a fs. 410.

  2. En relación al planteo de fs. 446/447, corresponde señalar que nuestro más alto Tribunal, interpretó, que el art. 505 del Cód. Civ., según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V., M.V. c/P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688”).

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E. c/

    Ttes. Aut. R.”, –rec.555.614- y fallos allí citados).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia.

    Respecto de los fundamentos vertidos en el punto II, estos deben ser evaluados a la luz de los elementos de la causa tales Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14493485#169638436#20161226111451670 como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra. C.E.L. letrada apoderada de la parte actora, por su actuación en las tres etapas del proceso. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la Dra. M.L.F..

    Por resultar equitativos se...

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