CISNEROS SALADO, EMILIANO GASPAR c/ ARCA RODRIGUEZ, MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 084182/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
C S, E G c/ A R M y otro s/ daños y perjuicios
Expte. N° 84.182/17
– Juzgado N° 21
En Buenos Aires, a 2 de diciembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C S, E G c/ A R, M y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.
L. dijo:
I.-
Contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurrió la parte actora por los agravios del día 14/11/22, contestados el día 16/11/22. De su lado, la citada en garantía lo hizo por los agravios vertidos el día 11/11/22,
cuyo traslado evacuó la actora el día 22/11/22.
El hecho ocurrió el día 8 de agosto de 2017,
aproximadamente a las 9.30.
El actor circulaba en su motocicleta Honda, dominio A029XLP, por el carril derecho de la calle Diagonal Norte de esta Ciudad, y al arribar a la altura de Florida resultó embestido por el Fiat Siena, dominio IQR 895, propiedad del demandado, quien circulaba a su izquierda por la misma arteria.
El juez de grado enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidad objetiva de la responsabilidad derivada del 1757 y concordantes del CCyCN, consideró probado el hecho e hizo lugar a la demanda.
En sus agravios, el actor cuestionó las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral; y solicitó la aplicación del doble de la tasa activa del fallo “S..
Fecha de firma: 02/12/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
La citada en garantía cuestionó la cuantía de los rubros fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral; y la tasa de interés que dispuso la sentencia.
II.-
Analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de las partidas indemnizatorias fijadas.
Incapacidad sobreviniente. Tratamientos futuros El sentenciante fijó la suma de $4.328.791,95 en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente.
Estas partidas llevan intereses a la tasa activa del fallo “S.” desde el hecho hasta su efectivo pago.
Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.
La indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.
Concuerdo con el juez de grado en esto y varias cosas más acerca de los parámetros para la estimación. Sin embargo, si los intereses se fijan desde el hecho generador a una tasa activa como la del plenario “S., mal podría tomarse como base para el cálculo el importe actual del salario mínimo. Esto supondría una doble “actualización”.
De la pericia médica llevada a cabo el día 17/09/20 surge que el actor padece a raíz del accidente secuelas relativas a Fecha de firma: 02/12/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
traumatismo de rodilla y muñeca izquierda, tanto de índole ligamentaria como radio-carpiana, que generan una disminución en su vida en relación.
Estimó que por dichas afecciones el actor porta un 21,80% de incapacidad física, parcial y permanente sobre la T.O.
Frente a la impugnación del día 1/10/20, el experto ratificó sus conclusiones el día 8/10/20, dejando claro que el tratamiento kinesiológico recomendado es solo para mejoras en la sintomatología, pues la secuela se halla consolidada.
La perita psicóloga dictaminó el día 5/08/21 e informó
que padece un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que a la luz del baremo de los Dres. C. y S. puede objetivarse en un 7% de incapacidad psíquica sobreviniente.
Sentado lo expuesto, es atinado recordar que todo cuestionamiento a la tarea pericial debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se fundó el dictamen. El juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no sucede en autos.
Siendo ello así y a la luz de lo estipulado en los arts. 386
y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de los expertos.
Dicho esto, en lo atinente a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, entiendo que la indemnización no se determina con cálculos, porcentajes o pautas rígidas. Para supuestos como el de autos el monto indemnizatorio queda librado al prudente arbitrio judicial, debido a que se trata de situaciones...
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