Sentencia nº AyS 1998 VI, 532 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 65531

PonenteJuez NEGRI (OP)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Matanza decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por R.M.C. contra C.R.J., en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones emergentes del despido y de la contemplada en el art. 8 de la ley 24.013. Rechazó, en cambio, la acción dirigida contra el nombrado J. y contra el Club Portugués del Gran Buenos Aires Asociación Civil, en concepto de accidente de trabajo fundado en las normas del derecho civil, así como también, las excepciones opuestas por los codemandados (fs. 263/268 vta.).

La parte actora -por apoderada- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 281/285 vta.).

Funda el último -único que motiva mi dictamen (v. fs. 305)- en la violación de los arts. 354 y 375, Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. d, ley 11.653; 14 bis, 16, 17, 18 y 19, Constitución nacional; 171, 39 inc. 3, 161, inc. 3, ap. b y 168, Carta local.

Sostiene la apelante que el fallo impugnado carece de fundamentación en el texto expreso de la ley aplicable al caso y que el Tribunal de grado desvirtuó el sistema de apreciación en conciencia de la prueba, adoptando criterios personales huérfanos de respaldo fáctico y jurídico que se apartan de las constancias obrantes en la causa.

La queja, en mi opinión, es inadmisible.

Ello así, por cuanto tal como lo revela la reseña que antecede, los agravios desarrollados en su sustento, lejos de aludir a alguno de los supuestos captados por el contenido normativo de los preceptos constitucionales que autorizan el presente medio de impugnación extraordinario, esto es, arts. 161 inc. 3 ap. b, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, importan la imputación de típicos errores "in iudicando" como lo son los defectos en la aplicación de la ley y en la apreciación de los hechos y prueba que la recurrente adjudica al Tribunal de grado, ajenos al ámbito de la vía de nulidad escogida y propios de la de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 54.384, 7-11-95; L. 55.883, 19-12-95; L. 55.078, 14-6-96; L. 58.811, 27-8-96; L. 58.987, 17-12-96 y L. 57.271, 27-12-96).

En consecuencia de lo expuesto, entiendo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., junio 4 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.531, "C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR