Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 19 de Noviembre de 2008, expediente 24.288

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte nº 24.288.-

CISNEROS, R. y otros s/

excarcelación- FUNDAMENTOS".

JF. R.Gallegos.-

modoro R., 19 de noviembre de 2008.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los incidentes n° 24.288, 24.289 y 24.290,

caratulados "CISNEROS, R. s/excarcelación", "ALEGRÍA, R. s/excarcelación" y "LENCINA, J. s/excarcelación", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, los fundamentos del veredicto emitido respecto de los imputados R.S.C., R.A.A. y J.F.L. el 13/11/08.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que, en cada uno de los incidentes n°

    24.288, 24.289 y 24.290, a fs. 5/vta. el a quo no hizo lugar a las excarcelaciones solicitadas a fs. 1 en favor de Raúl Sergio USO OFICIAL

    Cisneros, R.A.A. y J.F.L. (arts.

    316 y 317, C.P.P.N. y 5, inc. c, ley 23.737), decisiones que la defensora oficial de los nombrados apeló a fs. 9/11, concediéndose los recursos a fs. 12/vta.

    1. Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia tilda de arbitraria la decisión judicial por afirmar dogmáticamente que el monto máximo de la pena prevista para el delito que se atribuye a C., Alegría y L. impide su soltura, sin relacionar dicha situación con la verificación de la existencia o no de los peligros o riesgos procesales constitucionalmente justificantes de la detención durante el proceso.

    Que ello implica un adelantamiento de pena prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, a lo que se suma la ausencia de elementos de prueba que permitan sostener que los imputados intentarán en libertad entorpecer la investigación o eludir el juicio. Requiere así la soltura de R.S.C.,

    R.A.A. y J.F.L..

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 19 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ad hoc impetró a favor de los mencionados imputados la aplicación de la doctrina del 30/10/08 emanada del P. n° 13 de la CNCP "D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley".

  3. Que respecto del hecho investigado en la causa ppal., esta cámara de apelaciones se pronunció el 10 y 18/7/08 en los autos nº 24.080, caratulados "CISNEROS, R.;

    ALEGRÍA, R.; y LENCINA, J. s/psta. infracc. ley 23.737", a cuya lectura nos remitimos brevitatis causae, confirmando, sin la agravante referida a la pluralidad de intervinientes (art. 11,

    inc. c, ley 23.737), el procesamiento y prisión preventiva dictados en la anterior instancia a R.S.C., R.A.A. y J.F.L. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

    inc. c, ley 23.737).

  4. Que los Dres. J.M.L. de I. y H.L.C. de H. dijeron:

    Que la severidad de la pena conminada en abstracto para el delito imputado a R.S.C., R.A.A. y J.F.L.; la gravedad de los hechos concretos del proceso, esto es, la detentación para lucrar con su ulterior enajenación de 4 panes que totalizaron 4.512 gr.

    907, 1.290, 1.165 y 1.150 gr. de cannabis sativa compacta; las características de esta peculiar modalidad delictiva, en cuyo combate el Estado todo se encuentra embarcado por las perjudiciales consecuencias que para el desarrollo pleno de las personas en sociedad acarrea; y la contundencia de las pruebas reunidas permitiendo el avance del proceso hasta el dictado de una resolución de mérito...

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