Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 017831/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74040 EXPEDIENTE NRO.: 17831/2008 AUTOS: C.R.O. c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A.S.E. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 De Julio del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 959/65 luce el fallo de esta Sala a través del cual se impusieron las costas de la citación del tercero Mapfre Argentina Seguros S.A. a la parte actora.

A fs. 1001 el tercero solicitó embargo sobre los fondos depositados y dados en pago a favor de C..

A fs. 1002 a través del auto del 11/12/2015 se decretó

embargo por el 20% de las sumas a percibir por el actor.

La parte actora solicitó la inembargabilidad de los fondos –

aduce que la indemnización por accidente de trabajo es inembargable como así también sus accesorios; ello de conformidad con el art. 11 de la Ley 24.557- (ver fs. 1006 vta.

primer párrafo).

A fs. 1043 luce el dictamen F. de primera instancia donde se concluyó “…atento que la acción que nos convoca resulta una acción de reparación integral, conforme normas civiles, la inembargabilidad requerida, resultaría ajena a la norma citada precedentemente…”.

A fs. 1044 la Sra. Juez a quo resolvió el 20/10/2016, de conformidad con el dictamen de fs. 1043, desestimar el pedido de levantamiento de embargo solicitado por el demandante.

El accionante dedujo recurso de apelación en base a los argumentos esgrimidos a fs. 1045/1046.

Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fs. 1059, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí

por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, y, de conformidad por lo sugerido por el Sr. Fiscal Dr. E.Á. en el dictamen mencionado, lo decidido por esta S. a fs. 959/65 acerca del modo en el que fueron distribuidas las costas, que se encuentra firme y consentido (ver punto 2 de la parte resolutiva), y la naturaleza del crédito objeto de la medida-indemnización por reparación integral-, extremo respecto del que no existe Fecha de firma: 31/07/2017 controversia, sellan la suerte adversa del recurso de fs. 1045/1046; por otra parte, cabe Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20440024#183272290#20170801123820074 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II señalar que dicho recurso resulta una mera disconformidad con lo...

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