Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente Rc 123358

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.M.S C/ C. M. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569"

La Plata, 10 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La vicedirectora del Centro de Formación Laboral Integral n° 1 Modalidad Especial denunció, el 30 de mayo de 2018, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de M.P., que la alumna M.S.C., recibía agresiones físicas de su madre, la señora M.S.C.(.v. fs. 1/2).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Juzgado de Paz Letrado de la misma localidad (v. fs. 3) cuyo Titular se inhibió de entender en los presentes, con sustento en el art. 6 de la ley 12.569, dado que la víctima se domicilia en la ciudad de Mariano Acosta (v. fs. 1), correspondiente al partido de M.. En ese sentido, remitió los obrados al Juzgado de Paz Letrado de la mencionada ciudad, perteneciente al Departamento Judicial de Morón (v. fs. 4/5).

    A su turno, el requerido rehusó la atribución conferida, considerando que al padecer la adolescente agredida un retraso mental moderado, debe actuar en el caso un Juzgado de Familia, especializado en la materia y que cuenta con un equipo interdisciplinario. Citó jurisprudencia y el art. 706 inc. "b" del Código Civil y Comercial en apoyo a su postura. En virtud de lo expuesto, devolvió los autos al magistrado que previno (v. fs. 16/18).

    Dicho órgano mantuvo su postura y elevó las actuaciones a esta Corte (v. fs. 29 y 30).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es pertinente puntualizar que el sistema de promoción y protección integral de los derechos del niño establecido por la ley 13.298, prevé la intervención de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos en los supuestos en que se produzca, en perjuicio de uno o más niños, la amenaza o violación de sus derechos y garantías, al cual faculta a adoptar, en su caso, las medidas que la misma norma contempla (arts. 18, 19, 32 a 39, ley cit.; conf. doctr. causas C. 118.173, ". , M. y otros", resol. de 7-VIII-2013; C. 119.492, "R., J.R.E., resol. de 5-XI-2014; C. 120.186, "., S.Y., resol. de 23-IX-2015; C. 120.893, ". ,M., resol. de 13-VII-2016; C. 121.384, "N., T.", resol. de 8-III-2017; C. 123.259, "Q., A. D,", resol. de 29-V-2019).

    Por otra parte, la intervención de la autoridad judicial se establece a los fines de ejercer el contralor de una de dichas medidas, cual es la prevista en el art. 35 inc. "h" y, asimismo y en forma eventual, en los supuestos previstos por la normativa pertinente, en...

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