Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FRO 071019711/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 21 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71019711/2009 “CISNEROS, M.J. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada”, (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 64 y vta.) contra la sentencia del 14/08/2013 mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por M.J.C., declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución nº 884/2006, los que no deberán ser aplicados al beneficio que le fuera otorgado a la actora (considerando III) debiendo la ANSES dentro del plazo de 120 días dictar nueva resolución, con costas por su orden (fs. 58/63).

Concedido libremente el recurso (fs. 65), fueron elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 71 y vta.), donde la demandada fundó el recurso de apelación (fs. 74/80 y vta.), los que fueron contestado por la contraria (fs. 82 y vta.).

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedan los presentes en estado de ser resueltos (fs. 83).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la demandada en tanto sostiene que la Ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, como así tampoco el Decreto 1454/2005.

    Adujo que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994 y permite el acceso a la misma a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida.

    Refirió que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones de los mismos, y que en tales circunstancias se procedió

    al control y revisión del expediente de la actora, constatándose que la misma Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: E.B., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827472#193903143#20171121081600748 percibía una pensión y que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución n° 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

    Dijo que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

    Se quejó en tanto señala que no se advirtió que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

    Afirmó que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

    Remarcó que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

    Sostuvo que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de tal suerte que todos los abuelos tengan el beneficio previsional.

    Concluyó su exposición aduciendo que lo establecido en el art. 4 de la Resolución 884/06 obedece a razones de equidad y justicia tratando de incluir dentro del sistema a quienes sin las facilidades otorgadas se verían excluidos de gozar de un beneficio. Expresó que la sentencia...

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