Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2015, expediente CIV 092054/2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Cisneros, J.C. y otro c/ G., M.N. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°92.054/2009 del Juzgado Civil n°52, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 380/387 hizo lugar a la demanda de indemnización de los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 22 de mayo de 2009, condenando a M.N.G. y a Paraná S.A. de Seguros -esta última con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado por su asegurado- a abonar la suma de $71.400 a J.C.C. y la suma de $4.138 a S.N.V., con más sus intereses a la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago para los importes históricos y para el resto desde la fecha indicada en cada rubro al 8% anual hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí hasta el efectivo pago a la tasa activa, con costas.

    Corresponde aclarar que en virtud de lo dispuesto por el magistrado de grado en el considerando c) de la sentencia de fs. 380/387 la suma total de la condena que le corresponde a C. es de $71.400 y no $71.300 como se consignó a fs. 386 vta.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La actora expresó sus agravios a fs. 445/462 y criticó el rechazo del rubro gastos de vestimenta, el tratamiento conjunto de las incapacidades física y psíquica, los montos indemnizatorios fijados Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M para resarcir la incapacidad, el tratamiento psicológico, los gastos de farmacia, médicos y de traslados, los gastos futuros y la tasa de interés establecida. Corrido el traslado no fue contestado.

    Por su parte, el demandado y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 439/442 y cuestionaron que el magistrado de grado hiciera lugar a la demanda, los montos indemnizatorios fijados para resarcir la incapacidad física y psicológica, el daño moral, la tasa de interés establecida y las costas.

    Corrido el traslado fue contestado a fs. 466/471.

    El escrito de fs. 439/442, no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la atribución de responsabilidad y la imposición de costas, por lo que corresponde de conformidad con los arts. 265 y 266 del Código Procesal, decretar la deserción del recurso de apelación en relación a los agravios mencionados.

    Al respecto cabe decir que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del "a quo", a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.A., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", T.III, pág. 351, A.P., 1988).

    En efecto, los accionados cuestionaron en términos generales la valoración de la prueba y que la sentencia hiciera lugar a la demanda sin analizar los fundamentos que sostienen Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M dicha decisión, a tal punto que no es claro si alude a la prueba del hecho dañoso o de los daños.

    Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso relativo a la admisión de la demanda y la imposición de costas -crítica que carece de todo fundamento- y abordar los agravios vinculados a la tasa de interés establecida y los ítems indemnizatorios puntualmente cuestionados por las partes en sus expresiones de agravios.

  3. Montos indemnizatorios.

    Reclamo de J.C.C..

    a)Incapacidad sobreviniente.

    Se agravia el actor porque el magistrado de grado trató las incapacidades físicas y psíquicas en conjunto, además por considerar reducido el monto establecido ($45.000). Por su lado la demandada y citada en garantía lo consideraron elevado.

    Se entiende por indemnización justa aquélla que intenta volver a la situación anterior al detrimento o menoscabo, recomponiendo económicamente a la víctima, de modo que quede indemne de las pérdidas patrimoniales o extra-patrimoniales padecidas. El principio de la reparación "integral" responde, entonces, al concepto de "reparación justa" entendiéndose por tal, como ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el art. 50 de la Convención Europea, la que "ubica al peticionante, dentro de lo posible, en una situación equivalente a la que se encontraría si no hubiese habido violación del derecho" (conf. casos “P.” y “K.” citados por W., E., L´illicite et la condition des personnes privées, P., París, 1995, p. 280; K. de C., “Evaluación del daño a la persona: ¿Libre apreciación judicial o sistema de baremos? En Revista de Derecho de Daños, T.

    2001-1, Cuantificación del daño, R.C., p. 308 y ss., Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M citados en De los Santos, M., “Base jurisprudencial para la cuantificación del daño”, LL 2012-E, 841).

    Conforme las premisas expuestas, cuando se indemniza una incapacidad no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que confiere un marco de valoración más amplio (Fallos 318:385), pues una discapacidad se proyecta en diversos aspectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR