Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 029729/2013/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 29729/2013/CFC1 “CISNEROS, J.O. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1130/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 60/61 vta. de la presente causa CCC 29729/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CISNEROS, J.O. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal la señora F. General, doctora G.B.; a la defensa particular de J.O.C. y R.V., el doctor P.G.R.B.; y al querellante en autos P.M.A., el doctor E.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, con fecha 29 de octubre del 2013, resolvió confirmar la resolución del juez de grado que sobreseyó a J.O.C. y a V.R..

  2. Contra dicha resolución la parte querellante dedujo recurso de casación a fs. 72/77 vta., el que fue concedido a fs.

    89 y mantenido oportunamente a fs. 97.

  3. La parte recurrente encauzó sus agravios por la vía del artículo 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, el recurrente señaló que la resolución en crisis fue dictada en inobservancia de las normas que el C.P.P.N.

    establece bajo pena de nulidad, atento a que resulta, a su modo de ver, arbitraria.

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA En este sentido, manifestó que de la mera lectura del fallo recurrido surge en forma palmaria su arbitrariedad toda vez que, a la luz de las garantías constitucionales, no puede negarse al acusador particular la posibilidad de impulsar el procedimiento.

    Fijado ello, señaló que “El fallo, desconoce que las garantías constitucionales, en lo que al derecho penal respecta, se aplican tanto en la etapa instructoria como al momento de llevarse a cabo el debate oral y pretender desconocer la legitimación de esta parte para ocupar el rol de querellante y dar así impulso a la causa, requiriendo probanzas cuyo resultado son sin lugar a dudas de vital interés para la investigación, resulta a todas luces improcedente y vicia de nulidad todo el proceso por la clara afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal” (cfr. fs. 75).

    Asimismo, se agravió por cuanto consideró que “El tribunal interviniente ha dictado el fallo en crisis, haciendo eje erradamente en ‘Tavolaro’, y desoyendo por completo lo dispuesto por nuestro más alto tribunal en el fallo ‘S.’

    (Fallos: 321:2021), ha desconocido el derecho inalienable de esta parte a impulsar la acción penal, aun en situaciones como las de esta causa, donde el Ministerio Público Fiscal ha decidido no hacerlo”.

    Agregó que “se utiliza como fundamento para el rechazo de ésta pretensión, la circunstancia de que no se produjo en sede laboral otra prueba que contradijera dichos testimonios, afirmando que no puede dicha prueba ser revisable en otra sede, pudiendo decir al respecto que no existe norma ni principio jurídico que avalen tal posición y menos aún que ello sea justo, impidiendo de esa manera el suscripto ejercer su derecho avalado por el art. 18 de la Constitución Nacional.”

    Por último, se agravió en cuanto a la imposición de costas.

    Por los fundamentos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y, se ordene, por quien corresponda, dictar nueva resolución con arreglo a derecho.

    Finalmente efectúo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que a fs. 112 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del Fecha de firma...

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