Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FPA 011700/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11700/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “CISNEROS, H.H. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11700/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 99 y vta., contra la resolución de fs. 86/91 vta. que hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art.83 inc. c) de la Ley L-1003 (conf.

D.J.A., art.79 inc.c) de la ley 20628)

por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27433154#242416590#20190902083222361 la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables; ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la accionante, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar a la actora, las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente con más sus intereses y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 100, expresa agravios la demandada a fs. 105/119 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 131 vta.

II- Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia...

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