Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 011700/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11700/2015/CA1 raná, 13 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CISNEROS, H.H. c/AFIP s/ACCIONM. DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11700/2015/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a consideración a fin de resolver la excusación interesada a fs. 120 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN, atento haber dictado diferentes resoluciones en estos autos en carácter de Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay.

II- Que el art. 30 del CPCCN establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del citado código establece que será

causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que, del análisis de las constancias de autos surge de fs. 83 que la Sra. Juez de esta Cámara ha emitido opinión declarando la cuestión como de “puro derecho”.

Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y excusar de intervenir en los presentes autos a la Dra. B.E.A., debiendo hacerse saber Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema...

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