Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 040832/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C. c.C. s. daños y perjuicios” J. 27 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandante contra la sentencia de fs. 424/425, sus quejas constan a fs.428/429 y fueron replicadas a fs. 431/433.

    La decisión en crisis declaró operada la prescripción de la acción haciendo mérito que desde el hecho ocurrido el 29/05/2014 hasta el inicio de la demanda el 1/7/2016 transcurrió el plazo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Se descontaron los días durante los cuales se suspendió su curso en virtud de la celebración de la mediación. Se aplicó el código derogado respecto del plazo de prescripción porque su cómputo había comenzado durante la vigencia de éste.

  2. El recurrente sostiene que intimó de manera fehaciente al demandado en los términos del art. 2541 del Código Civil y Comercial. Desde dicho requerimiento –sostiene-, se suspendieron los plazos en curso durante seis meses, lo que llevaría al rechazo de la excepción.

    En primer lugar cabe destacar que no está discutido que la ley aplicable a los plazos de prescripción es el art. 4037 del Código Civil derogado, porque en la especie los plazos comenzaron a correr durante el ordenamiento derogado y en atención a que así lo establece el art.

    2537 del Código Civil y Comercial, norma de derecho transitorio que gobierna el supuesto en estudio.

    Ahora bien, respecto de las causas de suspensión de términos, el hecho suspensivo que se invoca ocurrió después del 1/8/2015, de manera que se le aplica la nueva ley por tratarse de un hecho cumplido durante su vigencia y en razón del principio de aplicación inmediata que establece el art. 7 del Código Civil y Comercial.

    El pretensor insiste en que ha intimado de manera fehaciente a la demandada por un lado con la carta documento que notificó la Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28558961#176009797#20170410144401326 convocatoria a mediación, y además en la audiencia de mediación al comunicar su pretensión –ver fs. 72 vta-.

    Ahora bien, el apelante soslaya que a los fines de la suspensión del curso de la prescripción –en los límites de la cuestión que nos ocupa-, el legislador diferenció dos supuestos de hecho y les atribuyó

    a cada uno una consecuencia jurídica particular. En el art. 2541 se ocupó de la interpelación fehaciente y se asignó por una sola vez la suspensión por seis meses o el menor que corresponda a la prescripción de la acción. La...

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