Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 049524/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49524/2016

(Juzg. Nº 62)

AUTOS: ”CISNEROS, CRISTIAN EDGARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada solicita se rectifique la magnitud de la incapacidad funcional otorgada a su oponente en mérito a la formula “B. y se deje sin efecto la condena por incapacidad psicológica. Asimismo, impugna los honorarios regulados por altos.

El primero de los agravios no es viable: la denominada fórmula B. o de la capacidad restante es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes que, en su esencia, establece que cuando la víctima de un siniestro resulte con diferentes lesiones derivadas de un accidente, se otorgar una puntuación conjunta que se obtiene de la siguiente fórmula (100 – M x m: 100) + M, donde la M

mayúscula es la secuela de la mayor puntuación y la m minúscula, la menor. Por lo expuesto, si un siniestrado porta dos secuelas, una del 10% que determina una lesión en su pierna Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

y otra del 8% que determina un daño en su brazo, la fórmula B. llevaría estimar su incapacidad funcional en el 17,20% (100 – 10 x 8: 100) + 20. Por el contrario, la sumatoria de las incapacidades parciales, es decir 10 + 8, llevaría a estimar la minusvalía laboral en el 18% es decir un porcentaje superior.

Es por ello que la citada fórmula es defendida por las aseguradoras de riesgos de trabajo y, por el contrario cuestionada por los letrados que defienden los intereses de los trabajadores. Pero, por regla, sólo se la considera operativa cuando existen siniestros sucesivos y se entiende inaplicable en casos como el de estudio en el que, en virtud de un único evento dañoso, el trabajador sufre distintas lesiones consolidadas. La jurisprudencia ha señalado que el decreto 659/96 sólo acepta la aplicación de la fórmula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones funcionales cuando el sujeto ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral, b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado, aunque sea producto de un único accidente (CNTr. Sala I, 17/11/17, “V.c.ón Patronal Seguros”;

Sala III, 20/3/18, “Fernández c/Swiss Medical ART SA, voto de la mayoría.; Sala V, 26/10/20, “Benítez c/Swiss Medical ART

SA”; Sala VI, 22/11/17, “Zalazar c/Asociart ART SA”, DT

2018-6,1493) habiéndose señalado, paralelamente, que la citada formula tienen por objeto impedir que incapacidades sucesivas se sumen aritméticamente sobrepasando el 100% y es inaplicable cuando ello no sucede (C.. Sala X, 30/3/12, “Durán c/Mapfre Argentina ART SA”) y entendiéndose inadmisible que los factores de ponderación reglamentados por el decreto 659/96 se proyecten exclusivamente, sobre la incapacidad física de la víctima excluyendo la psíquica: ni la legislación social, ni la legislación común buscan una atomización del ser humano, son todo lo contario porque se persigue preservar la dignidad de Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

las personas como valor esencial del orden jurídico (CNTr. Sala VI, 16/4/18, “Ruiz c/Swiss Medical ART SA”, id., 3/12/20,

M. c/Experta ART SA

).

En el caso a estudio, el siniestro denunciado sólo afectó

el dedo meñique de la mano hábil del accionante y, por ende, no cabe la aplicación del citado método.

Por el contrario, el agravio referente al daño psíquico debe ser receptado: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag)

que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,

ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

Valoración de la incapacidad laboral

, p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT,

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología (H., “El acoso moral”, p. 130); algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en...

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