Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 013000701/1996/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2018.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13000701/1996 caratulado: “CISNEROS, CESAR OCTAVIO c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, del Juzgado Federal Nro.
1 de la ciudad de Rosario, Secretaría “C”, del que resulta que, 1.- Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación y nulidad conjunta interpuesto y fundado por la demandada (fs. 128/131) contra la Sentencia del 12 de diciembre de 2014 que –en lo que aquí interesa- rechazó las excepciones opuestas y aprobó en cuanto por derecho hubiera lugar la liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante en autos (fs.
124/125 vta.).
Se concedió el recurso y se corrió el pertinente traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, que por sorteo informático se radicaron en esta Sala “A”. Se notificó la nueva integración de la Sala, y quedaronn los autos en condiciones de resolver.
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- La demandada se agravió en tanto afirmó que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechazó la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.
Refirió a la necesaria deducción que a su Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 criterio, el perito debió
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA hacer y no hizo, respecto de los Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #11263413#203288629#20180412131135444 bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.
Se quejó de que se le hayan impuesto a la demandada la totalidad de las costas dentro de un proceso de ejecución, siendo que ya había pagado la suma reclamada.
Finalmente efectuó reserva del caso federal.
Y Considerando que:
1) C.O.C., promovió demanda de ejecución de sentencia contra la ANSeS a fin de que se le abonara la suma...
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