Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rl 117673
Presidente | Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
L117673- "CISNEROS, ARIEL M. C/ CIRCULO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICIA BONAERENSE S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".
//Plata, 27 de Noviembre de 2013.
AUTOS Y VISTO:
I.C. surge que las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.M.C. y, en consecuencia, condenó al Círculo de S. y Agentes de la Policía Bonaerense a abonar al actor la suma que indicó en concepto de sueldo anual complementario año 2001. Asimismo, intimó al demandado para que en el plazo de diez días acompañe a los autos las certificaciones que prevé el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria a favor del trabajador, por cada día de retardo (fs. 1/3 vta.).
Con posterioridad, en la etapa de ejecución, el tribunal actuante -ante la falta de entrega de las constancias de aportes y contribuciones previstas en el citado art. 80- hizo efectivo el apercibimiento por él dispuesto en la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003, y ordenó al accionado el pago de un salario mínimo vital y móvil diario por cada día de retardo, desde el 22 de marzo de 2005, procediéndose a practicar la liquidación correspondiente (v. fs. 12 y vta.).
Corrido el pertinente traslado, la accionada impugnó dicho cálculo y solicitó se deje sin efecto la multa impuesta (v. fs. 13/14 vta.).
El Presidente del tribunal de grado, considerando ajustada a derecho la liquidación practicada, desestimó la impugnación (fs. 15).
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Frente a tal pronunciamiento, el apoderado de la parte demandada articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 16/24).
Ela quodenegó los remedios intentados. No obstante lo cual, modificó la fecha de inicio del cómputo de las astreintes -14 de junio de 2011-, y considerando desproporcionada la liquidación efectuada con anterioridad, morigeró la sanción pecuniaria y la redujo a $ 50 por cada día de retardo, practicando un nuevo cálculo (fs. 26/27).
El rechazo de los recursos extraordinarios motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/31 vta.).
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Pasando a analizar la vía de impugnación intentada ante esta sede, es dable señalar que esta Corte tiene establecido que los canales extraordinarios de revisión regulados en los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y...
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