Cisnero Soledad Garcia S/inf.Ley 23737 (marihuana)

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31121

berto J. s/Ej.'. Los gastos y honorarios de escrituración, serán a cargo del comprador BASE DE VENTA $ 5.148. En caso de fracaso del 1º remate se llevará a cabo uno nuevo media hora después sin base.- FORMA DE PAGO DEL INMUEBLE:

SEÑA 30% DEL PRECIO DE VENTA, Comisión 3%. Sellado 1%. Todo en efectivo en el acto del remate.- Saldo de precio: deberá ser abonado por el comprador dentro de los 5 días corridos de aprobado el remate por parte del Banco. Los pagos deberán efectuarse en el BHSA. El Comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. De ser superior a los $ 30.000 el saldo de precio a abonar debera darse cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nro 25.246 Martillero Alberto M. del Carril, Tel 4394-1099.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2007.

Hernán A. Domínguez, Jefe Gestión Judicial de Mora.

e. 21/03/2007 Nº 21.275 v. 23/03/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 04 de octubre de 2006 en la causa caratulada: 'Legajo de Ejecución de OJEDA, RUBEN EMERITO',

Legajo Nº 276/07 respecto a RUBEN EMERITO OJEDA, de nacionalidad argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 18.726.521, soltero, nacido el 20 de marzo de 1972 en San Ignacio, Provincia de Misiones; la que dispone: 'Nº 24. SENTENCIA. CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBEN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.

Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts.

12, 40 y 41 del Código penal, y art. 530 del CPPN.

  1. ) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. -- Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO Juez de Cámara. -- Dr.

    VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara.

    Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'-.

    Nº 24 SENTENCIA CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBÉN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.

    Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, i1nc. c), de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y 530 del CPPN).- 2º) DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento.- 3º) DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio SDJ-735, un teléfono celular marca Alcatel, secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,

    Administración y DisposiciónLey 23.737', (art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 4º) REGULAR los honorarios profesionales: de la doctora MARÍA GRICELDA PÉREZ, en la suma de pesos quinientos ($ 500,00), y del doctor RAMÓN ALBERTO VALLEJOS, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), ambos por la defensa de Rubén Emérito Ojeda; todo ello por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º) FIJAR la audiencia del día miércoles 11 de octubre de 2006 a la...

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