Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 078588/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 78.588/2014 "C., J.A. c/TransportesA.R.S.A. y otros S/ daños y perjuicios" J. 95 Buenos Aires, a los 1° días del mes de agosto de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C., J.A. c/TransportesA.R.S.A. y otros S/ daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia de fs. 288/302 hace lugar a la demanda entablada. Apela la parte actora a fs. 317/320, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 343/344. A su turno se agravia la parte demandada a fs. 321/331 y la citada en garantía hace lo propio a fs. 332/341vta. Corrido el traslado de ley, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 348 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Por una cuestión de orden metodológico, cabe entrar en primer lugar a conocer en los agravios vertidos por la demandada y su aseguradora en lo atinente a la responsabilidad imputada en el evento.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #24365467#184460406#20170801113146921

  2. Responsabilidad El caso de autos se rige conforme la norma prevista en el art. 1113 del Código Civil, él que establece que: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá

    demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando...

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