Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 071379/2014/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71379/2014 CISA, M.J. c/ ZAPATA, EDGAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- DL Fs. 240 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación, contra la regulación de honorarios de fs. 199.

    En primer lugar, es de señalar que el criterio del Sr. J. “a quo” en la aplicación de la normativa para regular los honorarios que aquí se apelan no resultan coincidente con lo sostenido por esta S. en los autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, del 06/06/2018 -a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. Por ende, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432-.

    Ahora bien, el anterior juzgador aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los profesionales. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., J. de Cámara #24269069#242066378#20190823092747433 especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., Paola Daniela c/

    Chouri, L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En el caso, se advierte que la primera etapa procesal (dentro de la cual se planteó el incidente de caducidad) tuvo su ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a...

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