Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FLP 021177/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de diciembre de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº FLP 21177/2016/CA1 caratulados “Cirulli, H.R. c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial del actor y determinó su movilidad, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado.
II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 95), expresando agravios a fs. 102/108.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; b) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la actualización efectuada a los servicios autónomos; y d) la movilidad previsional aplicada.
Asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 88, expresando agravios a fs. 110/111.
Los embates de la actora se centran en solicitar que se decrete la inaplicabilidad, para este caso, de los artículos 9, 25 y la parte pertinente del artículo 97 de la ley 24.241, así como también la inaplicabilidad del art. 9, apartado 3, de la ley 24.463.
III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio de retiro transitorio por invalidez con fecha inicial de pago el 02/07/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.
IV- Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).
Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28459752#223525991#20181212082602534 regir el principio “pro actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de...
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