Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 35.958/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97.849 SALA II

Expediente Nro.: 35.958/07 (J.. Nº 3)

AUTOS: "CIRULLI DARIO RAUL c/ NUEVOS RUMBOS S.A. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/3/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de USO OFICIAL

Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 274/276). A su vez, la parte demandada cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor del perito contador por estimarlos elevados; en tanto, la representación y patrocinio letrado de la demandada y la representación y patrocinio letrado de la parte actora,

apelaron los honorarios regulados en su favor, por estimarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque –a su entender- el a quo efectuó una errónea valoración de los hechos, así como de la causa del despido expuesta en la demanda. Sostiene que, ante la falta de antecedentes disciplinarios del actor, la medida dispuesta por la demandada fue desmedida y desproporcionada. Asimismo cuestiona que el juez de grado anterior haya invertido la carga de la prueba al establecer que el actor no logró probar la inexistencia de dolo o culpa de su parte en el accidente de tránsito denunciado en autos. Señala que –a su entender- la sentencia de grado vulneró la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, dado que todo lo actuado en sede penal no fue ofrecido como prueba por su parte, ni ha ejercido el debido contralor del expediente penal, ni prestado consentimiento de lo allí actuado, por lo cual, no corresponde que haya sido tenido en cuenta por el a quo para el dictado de la sentencia de autos. Afirma que dado que la demandada no ha acreditado el dolo o la culpa grave del actor en el accidente sufrido por éste, y que no existen elementos en autos que permitan establecer que C. vulneró los límites de velocidad o que haya conducido desaprensivamente.

Más allá de las consideraciones efectuadas por el a quo en torno a la causal del distracto, los términos de los agravios imponen memorar que la Expte. N.. 35.958/07 1

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

demandada despidió al actor mediante telegrama del 19/01/06 en los siguientes términos: Ante gravísima imprudencia e incumplimiento de sus obligaciones laborales en la conducción del interno 71 el día 16 de enero de 2006 a las 5,40 horas al embestir con la parte delantera del mismo en la intersección de Paraguay y Maipú

donde no funcionaba el semáfoto el lateral trasero derecho a la altura de las ruedas del interno 117 de la línea 10, provocando lesiones a pasajeros e importantes daños materiales a nuestro vehículo en su parte delantera, así como daños a un comercio del lugar hacia donde tras la colición de este último fuera desplazado, ante la grave pérdida de confianza que del hecho descripto se deriva que hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral, considerando sus antecedentes queda despedido”

(ver fs. 7 vta./8 y fs. 21). A su vez, ambas partes...

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