Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 022532/2009/CA004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Cirulli, A.M. y otro contra SALPE S.A. y otros sobre cumplimiento de contrato

Expediente n°22.532/2009

Juzgado n°39

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “Cirulli, A.M. y otro contra SALPE S.A. y otros sobre cumplimiento de contrato”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los accionantes (19 de marzo del 2019), contra la sentencia de primera instancia (6 de marzo del 2019). Oportunamente, lo fundaron el 2 de septiembre del 2021. Corrido el traslado, los codemandados “SALPE S.A.” y el señor E.I. lo replicaron el 24 de septiembre del 2021. Luego, se llamó autos para sentencia (16 de febrero del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores J.G.I. y A.M.C. reclamaron el cumplimiento contractual, la indemnización por los daños y perjuicios y,

subsidiariamente, la escrituración del inmueble, contra “SALPE S.A.” y/o “SALPE

Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera y Agropecuaria” (S.A.C.I.F.Y.A)

y los señores E.J.I. y F.D.B. por la suma de dólares estadounidenses U$S 600.000 (fs. 125/145 vta.).

Relataron que adquirieron de “SALPE S.A.” -representada por los señores I. y B.- el departamento ubicado en el piso 10, letra “B”, del edificio Torre 3, “Puerto Torremolinos”, del “Complejo Marinas Golf Condominio”, situado en el canal Aliviador y la ruta 27, del R. de M., de la localidad de Tigre, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires e identificado como Circunscripción III,

Sección Rural, Parcelas 107 “b”, 107 “c”, 108 “c”, mediante boleto de compraventa suscripto el 1 de abril de 1999, luego perfeccionado el día 17 de ese mes y modificado el 2 de junio de 2000.

Pactaron que su valor era U$S 272.000, de los que abonaron, el 17 de abril de 1999, la cantidad de U$S 72.019,79 en cerámicas de primera calidad.

Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Convinieron la fecha de entrega en 12 meses -1 de abril del 2000- y un período de gracia de 180 días -1 de octubre del 2000-. Vencido este último,

acordaron una multa de U$S100 diarios.

Constataron que el boleto y el recibo debían tener la rúbrica de los señores I. y B., en su carácter de P. y Vicepresidente de la compañía,

o, en su defecto, por uno de ellos y dos directores. Por este motivo, el 8 de julio de 1999, intimaron su ratificación. Añadieron que el boleto fue reconocido por la contraria en tres oportunidades (14 y 21 de julio de 1999, y 26 de octubre de ese año).

El boleto mencionado se modificó el 2 de junio del 2000, en tanto se cambió la letra de la unidad funcional, originariamente correspondiente a la “A” por la de la Unidad “B” de la misma torre y piso.

Enfatizaron que la constructora incumplió todos los lapsos convenidos.

Precisaron que “SALPE S.A.” había sido demandada en procesos ejecutivos y que existía un pedido de quiebra de fecha 16 de julio de 1999, pedida por “Comafi Fiduciario Financiero S.A.” por la suma total de U$S 2.151.736,60, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°17, Secretaría n°34, expte. n°72765/1999.

Alegaron que, vencidos los plazos de entrega convenidos, la firma les notificó

la entrega de la posesión y su escrituración en el mes de febrero del año 2001 y no les abonó o descontó la multa por la demora incurrida.

Aseveraron que no pudieron comunicarse con los notarios designados por la empresa enajenante. Adunaron que un funcionario ejecutivo del Colegio de Escribanos, de esta Ciudad Autónoma, les informó que aquéllos estaban suspendidos de su matrícula.

Constataron el estado precario de la obra. Concluyeron que no podían habitar allí, ya que corría riesgos la integridad física del grupo familiar. Señalaron que “SALPE S.A.” estaba inhibida. Comunicaron la designación de la escribana M.C. para que autorizara la escritura traslativa de dominio.

Requirieron con fecha 23 de marzo del 2001 el reintegro de lo abonado con más la multa convenida y el 2% de interés mensual desde la fecha del boleto hasta su efectivo pago.

Destacaron que, en esa oportunidad, se difundieron noticias periodísticas referidas al “Complejo Marinas Golf”. En particular, citaron los remates del “Banco de la Provincia de Buenos Aires” de las unidades funcionales de la Torre 1, por empréstitos contraídos por empleados y familiares de “SALPE S.A.”, las destituciones de los escribanos E.E.R. y E.E.R., el 12 de octubre de 2001 y en el mes de agosto de 2004, respectivamente; como así

Fecha de firma: 08/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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también, la detención de los ex directivos del grupo BAPRO, en el marco de la causa penal que tramitó por créditos otorgados a la firma emplazada.

Expresaron que los señores I. y B. cambiaban sus domicilios constantemente, lo que imposibilitó notificarlos. Afirmaron que los compradores de la torre 3 no podían escriturar ni tomar posesión de los inmuebles.

Posteriormente, en el año 2007, se enteraron que el señor I. alquilaba los departamentos del complejo habitacional. Explicaron que el 27 de diciembre de 2007

le requirieron la restitución del dinero reclamado y aquél les informó que ya no integraba esa sociedad.

Reseñaron que el 30 de diciembre de ese año recibieron la CD910079954,

suscripta por la señora M.E.M., Vicepresidente de “SALPE S.A.”,

quien les comunicó que el 25 de mayo del 2001 la compañía resolvió el contrato por su incumplimiento.

Exigieron nuevamente la devolución de las sumas adeudadas con sus intereses. Comunicaron a la empresa demandada la citación a escriturar. Asentaron en acta notarial la incomparecencia de los legitimados pasivos. A.,

mediante una nueva misiva de fecha 22 de enero de 2008, la interposición de la demanda, la denuncia penal y el pedido de quiebra. Ante la réplica de los accionados, se cerró el...

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