Cirugía plástica de embellecimiento: obligación de resultado… pero no tanto. ¿Disociación psíquica del pensamiento?

AutorHoracio G. López Miró
López Miró, Cirugía plástica de embellecimiento: obligación de resultado
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Cirugía plástica de embellecimiento:
obligación de resultado… pero no tanto.
¿Disociación psíquica del pensamiento?*
Por Horacio G. López Miró
1. Introducción
Sabido es que la regla general al definir la naturaleza jurídica de la obligación
que asume el médico frente al paciente, contenida en el contrato que generalmente
se concluye entre ellos, considera que se trata de una obligación de medios, en la
que el profesional únicamente se compromete a emplear su ciencia, prudencia y dili-
gencia en la atención del paciente, con el objeto de lograr el mejor resultado posible,
tras la instrumentación del tratamiento que el galeno haya elegido en función de su
facultad de discrecionalidad.
Sólo en muy especiales ocasiones es dable afirmar que la obligación del médi-
co es de resultado, a cuya producción el facultativo queda obligado. Una de esas
ocasiones es la que resulta del contrato entre el profesional y el paciente relativo a la
realización de una cirugía plástica con exclusivos fines de embellecimiento.
Incluso en estos casos específicos, muy respetados autores1 hablan de una
doble génesis obligacional, es decir, una de medios y otra de resultado. Se dice que
habrá que indagar la causa del daño sufrido por el paciente, es decir, si el perjuicio
fue consecuencia de la denominada “violación común” a todo tipo de intervención
quirúrgica o si se trató del incumplimiento de un deber u obligación relativa al acto
médico específico. En el primer caso –dice el fallo referenciado– estaremos en pre-
sencia de una obligación de medios, y se aplicarán las reglas de la responsabilidad
subjetiva, esto es: se averiguará si hubo o no culpa en cualquiera de sus tres moda-
lidades. En el segundo, se trataría de una obligación de resultado, donde el factor
“culpa” no merita ningún análisis ni consideración y donde deberían aplicarse única-
mente las reglas de la responsabilidad objetiva.
A los efectos del desarrollo del tema, daremos aquí por sentado que hay
acuerdo entre el lector y el autor, en el sentido de que el contrato entre médico y pa-
ciente para la realización de una cirugía plástica con exclusivos fines de embelleci-
miento genera una obligación de resultado, que es conocida y asumida por el profe-
sional en toda su extensión, significación y gravedad.
Han de remarcarse seguidamente los principales rasgos ya anticipados:
a) Se trata de un contrato libremente concluido entre las partes.
b) Una de ellas es un profesional de la medicina con especialidad en cirugía
plástica.
* Extraído del artículo publicado en Microjuris. Bibliografía recomendada.
1 Bueres, Alberto J., Responsabilidad civil de los médicos, Bs. As., Hammurabi, 1992, p. 80.

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